Criterios cálculo costas abogados
Criterios de honorarios aplicables a la Tasación de Costas y las Juras de Cuentas
Los criterios de honorarios elaborados por los Colegios de Abogados sólo son aplicables para tasaciones de costas y Jura de Cuentas, siempre y cuando no exista hoja de encargo profesional.
Esto es así tras la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que añadió un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.»
«Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»
Por tanto los honorarios son libremente pactados entre abogado y cliente, pero en caso de condena en costas sólo podremos repercutir a la parte contraria la cantidad fijada en los criterios, o cuando menos, esa es la cantidad a la que veremos reducidos nuestros honorarios en caso de impugnación, aunque también pueden ser reducidos, claro está, de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia.
Existe mucho desconocimiento en esta materia, incluso entre profesionales. Cada vez es más frecuente que actuemos fuera de nuestro Colegio, si no conocemos los criterios untas de Gobiernos de los distintos colegios dificilmente podremos defender con éxito una impugnación de una minuta execesiva.
No todos los abogados, te indican antes de una actuación cuales serán sus honorarios, y si lo hacen no lo entregan por escrito. De modo que en caso de que te presente una minuta y no la pagues, tendrá derecho a jurarte la cuenta, esto no es más que presentar un escrito afirmando que le son debidos.
La Jura de Cuentas, es un procedimiento sumario, en el que la única vía de defensa es buscar el error que ha cometido el abogado al aplicar los Criterios del Colegio, y para eso, es necesario cuando menos disponer de ellos.
Igualmente en un procedimiento de tasación de costas, o podremos, en caso de que seamos los obligados al pago de las costas, saber si los honorarios del abogado de la parte contraria son excesivos.
Los Colegios se niegan a facilitarlos, con lo que no siempre es fácil acceder a ellos.
La información que proporcionamos ha sido recopilada entre abogados de distintos Colegios, y completada con la información que proporcionan herramientas especializadas en cálculo de costas.
Advertimos que los criterios están derogados. No obstante si eres Abogado y necesitas consultarlos ante una impugnación de honorarios contacta con nosotros
Criterios de honorarios de la Junta de Gobierno de los Colegios Abogados de España
Honorarios abogados Almería
La Junta de gobierno del colegio de abogados de Almería aprobó Honorarios profesionales a efectos de Tasación de costas, en 2.004, y con entrada en vigencia el 1 de Marzo de 2.004.
Esta es la escala tipo a la que se hace mención en los honorarios
El valor de los puntos se fue actualizando:
01/03/2004: 36€
01/01/2006: 40€
01/01/2007: 42€
01/01/2008: 45€
01/01/2009: 48€
01/01/2010: 50€
01/01/2011: 50€
01/01/2012: 50€
01/01/2013: 50€
01/01/2014: 50€
01/01/2015: 50€
01/01/2016: 50€
01/01/2017: 50€
Honorarios abogados Antequera
En Antequera se aprobaron honorarios en 2004. No hay constancia de ninguna modificación sobre los mismos, ni de que se hayan aprobado otros.
Valor puntos:
01/01/2001: 30€
01/03/2004: 36€
01/01/2006: 40€
25/04/2008: 45€
Desde 01/01/2011: 50€
Honorarios abogados Cádiz
Cadiz actualizar los puntos de modo diferente al resto de Andalucía.
Cádiz actualiza el punto del valor orientador (se utiliza para calcular el valor mínimo) y el valor del punto de la escala tipo.
Esta es la escala tipo. El valor del punto se ha ido actualizando.
El primer valor es es valor del punto que debes tener en cuenta para calcular el valor mínimo (valor orientador) y el seguno el valor del punto para la escala tipo:
01/01/2001: 30€
01/09/2003: 33€
01/04/2004: 36€/ 36€
01/06/2005: 38€/ 38€
01/06/2006: 40€/ 40€
31/05/2007: 42€/ 42€
01/06/2008: 44€/ 44€
01/06/2009: 45€/ 45€
01/01/2010: 45€/ 45€
01/06/2010: 46€/ 46€
01/06/2011: 48€/ 48€
01/08/2012: 52€/ 48€
01/09/2013: 53€ 48€
01/09/2014: 54€/ 48€
01/09/2015: 54€/ 48€
01/09/2016: 55€/ 48€
01/09/2017: 56€/ 48€
Volviendo con el ejemplo, para calcular las costas de un Juicio Ordinario con cuantía 10.000 €
Tomaremos como base de cálculo la cantidad de 10.000,00 Euros. (cuantía procedimiento)
Utilizaremos la escala Escala Tipo. El Porcentaje que aplicaremos sera del 100 %.
Utilizaremos el tramo comprendido entre 6.000,00 y 18.000,00 Euros (11 %).
Sumamos al acumulado (891,00 Euros) el 11 % del resto (4.000,00 Euros) arrojando un importe de 1.331,00 Euros.
Incrementamos el importe de 1.331,00 Euros, hay que aplicar la escala tipo (para 48 € de punto), por lo que hay un incremento de en un 33,34%, resultando 1.774,76 Euros
Para obtener el valor mínimo, hay que multiplicar 20 puntos por el valor del punto (54 Euros) y establecemos el importe minimo (1.080,00 Euros).
Sólo se aplicaría en valor mínimo si el resultado obtenido fuera inferior.
Honorarios abogados Córdoba
Los únicos criterios que conocemos en Córdoba, son los criterios aprobados el 13 de Junio de 2.005-
Valor punto:
01/01/2001: 30€
12/12/2005: 40€
01/04/2006: 41,5 €
01/06/2007: 43€
01/01/2009: 46€
01/01/2010: 46,5€
01/01/2011: 48€
01/01/2012: 49,5€
01/01/2014: 51€
01/01/2015: 51€
01/01/2016: 51€
01/01/2017: 51€
Se ha hecho algunas modificaciones posteriores pero no disponemos de ellas.
Honorarios abogados Granada
Los Honorarios profesionales a efectos de Tasación de costas, son los aprobados por el consejo Andaluz en 2.004, y con entrada en vigencia el 1 de Marzo de 2.004, aunque con algunas modificaciones.
Valor puntos:
05/12/2001: 30€
01/01/2004: 40€
Desde 16/09/2013: 49€
Honorarios abogados Huelva
Los Honorarios profesionales a efectos de Tasación de costas, son los aprobados por el consejo Andaluz en 2.004, y con entrada en vigencia el 1 de Marzo de 2.004, aunque con algunas modificaciones.
Valor puntos:
05/12/2001: 30€
01/01/2004: 40€
Desde 16/09/2013: 49€
Honorarios abogados Jaén
Los Honorarios profesionales a efectos de Tasación de costas en Jaén, son los aprobados por el consejo Andaluz en 2.004, y con entrada en vigencia el 1 de Marzo de 2.004, no consta que hayan realizado modificaciones
Valor puntos:
01/01/2001: 30€
25/05/2004: 36€
01/06/2006: 38€
25/04/2007: 40€
01/09/2008: 45€
01/01/2011: 50€
01/01/2012: 50€
01/01/2013: 50€
01/01/2014: 55€
01/01/2015: 55€
01/01/2016: 55€
01/01/2017: 55€
Honorarios abogados Málaga
El Colegio de abogados de Málaga aprobó sus propios baremos el 18 de Septiembre de 2.006, con entrada en vigencia ese mismo día.
Valor puntos:
04/04/2001: 30,05€
16/01/2002: 31€
19/03/2003: 32,50€
21/01/2004: 35€
19/01/2005: 36€
21/01/2006: 40€
23/01/2008: 43€
17/03/2010: 46€
02/02/2011: 47,50€
01/01/2013: 50€
01/01/2014: 50€
01/01/2015: 55€
01/01/2016: 55€
01/01/2017: 55€
Málaga ha aprobado nuevos criterios en 2016, pero de momento no disponemos de ellos.
Honorarios abogados Sevilla
Sevilla utilizaba el baremos aprobado por el consejo Andaluz en 2.004, y con entrada en vigencia el 1 de Marzo de 2.004, fueron realizando modificaciones hasta que en 2010 aprobaron sus propias normas.
Valor puntos:
- 02/02/2005: 42€
- 30/03/2006: 44€
- 09/03/2007: 46€
- 28/03/2008: 48€
- 18/03/2009: 50€
- 01/01/2010: 50€
- 25/03/2011: 52€
- 27/03/2012: 56€
- 21/03/2013: 58€
- 21/03/2013: 58€
- Desde 21/03/2014: 60€
Criterios de Honorarios Andalucía
En el año 2.001, se aprobaron unos honorarios comunes a todos los colegios de Abogados de Andalucía. Estos criterios de Honorarios funcionan con puntos, su funcionamiento es similar al baremo de accidentes. El sistema de puntos se utiliza en Andalucía y en Ceuta.
Para obtener el valor orientador de un criterio, hay que multiplicar el valor del punto que nos dan en Euros, por el total de puntos.
El valor del punto varía de un colegio a otro, pero la escala es la misma, salvo en el Colegio de Cádiz, que también funciona con punto, pero actualiza de modo diferente.
Os pondré un ejemplo para que veais como funcionan estos criterios.
Supuesto: Cálculo costas Juicio Ordinario de cuantía 10.000 € en 2017, un litigante.
- Primero tomaremos como base de cálculo la cantidad de 10.000,00 Euros (Cuantía del Procedimiento)
- Utilizaremos la escala Escala Tipo y aplicaremos un porcentaje del 100 %.
- Utilizaremos el tramo comprendido entre 6.000,00 y 18.000,00 Euros (11 %).
- Sumamos al acumulado (891,00 Euros) el 11 % del resto (4.000,00 Euros) arrojando un importe de 1.331,00 Euros.
- El valor orientador es de 20 Puntos, nos sirve para obtener el valor mínimo, para ellos multiplicamos 20 por el valor del punto (50 Euros) y establecemos el importe minimo (1.000,00 Euros). En este caso el importe obtenido es superior con lo que aplicaríamos la cantidad superior.
Las costas ascenderían a un importe de 1.331,00 Euros
En Marzo de 2004 se aprobaron nuevos criterios, los Colegios de abogados andaluces, aunque han tomado este como base han realizado sus modificaciones. No nos consta que haya aprobado ninguno más.
Honorarios abogados Aragón
Honorarios abogados Huesca
Los criterios de honorarios para tasaciones de costas y juras de cuentas fueron aprobados el 29 de Junio de 2.010, derongando los aprobados en 2002.
Los módulos orientadores se actualizan el 1 de enero de cada año tomando como base el IPC general anual.
Actualizaciones IPC
01/01/2011: 3%
01/01/2012: 5,47%
01/01/2013: 8,53%
01/01/2014: 8,85%
01/01/2015: 7,76%
01/01/2016: 6%
01/01/2017: 10,5%
Siguiendo con el ejemplo, hemos calculado las costas de un Juicio Ordinario de cuantía 10.000 €.
Igualmente tomaremos como base de cálculo la cantidad de 10.000,00 Euros(cuantía procedimiento) y aplicaremos la escala.
El porcentaje que aplicaremos en el supuesto será del 100 %, por supuesto como en todos los Colegios varía en función de cuando se ponga fin al procedimiento.
Utilizaremos el tramo comprendido entre 3.000,00 y 15.000,00 Euros (15 %).
Sumamos al acumulado (840,00 Euros) el 15 % del resto (7.000,00 Euros) arrojando un importe de 1.890,00 Euros.
El importe de las Costas en nuestro supuesto sería de 1.890,00 Euros
Honorarios abogados Teruel
El 31 de Julio de 2.001, fueron aprobados por Colegio de Abogados de Teruel los actuales criterios.
Los criterios no se actualizan anualmente, por lo que en Septiembre de 2.008 para se realizó un incremento del 23% sobre los iniciales honorarios.
No consta que hayan aprobado nuevos criterios.
Siguiendo con nuestro ejemplo he calculado las costas de un Juicio Ordinario con cúantía 10.000 euros.
El valor orientador es de 721,2 euros.
Igualmente tomaremos como base de cálculo la cantidad de 10.000,00 euros (cuantía) y aplicamos la escala tipo.
El Porcentaje que hemos aplicado es el 100%
Utilizaremos el tramo comprendido entre 3.606,09 y 14.424,29 euros (14,76 %).
Sumamos al acumulado (997,97 Euros) el 14,76 % del resto (6.393,91 Euros) arrojando un importe de 1.941,71 euros.
El importe de las costas en Teruel en un procedimiento de idéntica cuantía, sería de 1.941,71 euros.
Si os fijais vereis que el importe de las costas varía, ello se debe a que, en Aragón, la escala varía de un Colegio a otro.
Honorarios abogados Zaragoza
El 1 de Julio de 2.001, se aprobaron los Criterios orientadores del Colegio de Abogados de Zaragoza, estos sirvieron de base a los criterios de Teruel.
Los honorarios no se actualizan anualmente por lo que en Septiembre de 2.008 se incrementaron los honorarios en un 25%.
En Diciembre de 2.011 se aprobaron los criterios vigentes en la actualidad.
Los actuales criterios entraron en vigor, el día 01 de Enero de 2.012.
En Zaragoza, y siguiendo con el supuesto de un Ordinario con cuantía 10.000 € y aplicando el 100 % de la escala, obtendriamos un resultado superior al de Huesca y Teruel.
Veamos:
- Utilizaremos el tramo comprendido entre 3.900,00 y 18.000,00 euros (15 %).
- Sumamos al acumulado (1.110,00 euros) el 15 % del resto (6.100,00 Euros) arrojando un importe de 2.025,00 euros.
El colegio de abogados de Zaragoza está utilizando actualmente a efecto de impugnaciones los Criterios aprobados por la Junta de Gobierno el 27 de diciembre de 2011 (no disponemos de los mismos)
Honorarios abogados Asturias
Honorarios abogados Asturias
DesAsturias tiene dos colegios de abogados, Oviedo y Gijón. Los dos colegios utilizan los mismos criterios.
Los actuales entraron en vigor en enero de 2006. Las modificaciones que se han ido haciendo están resaltadas.
Los honorarios se actualizan anualmente tomando como base el IPC:
01/01/2004: 3%
01/01/2005: 6,09%
01/01/2006: 0%
01/01/2007: 2,7%
01/01/2008: 7,01%
01/01/2009: 8,51%
01/01/2010: 9,38%
01/01/2011: 12,7%
01/01/2012: 15,4%
01/01/2013: 18,75 %
01/01/2014: 18,75 %
01/01/2015: 18,75 %
01/01/2016: 18,75 %
01/01/2017: 18,75 %
Siguiendo con el supuesto de un Ordinario con cuantía 10.000 € iniciado en 2017.
- El valor orientador (valor mínimo) sería de 1200 Euros,aplicamos el IPC (20,1 %) al Valor Orientador, quedando este en 1.441,20 Euros. Este sería el valor mínimo que aplicariamos a un Ordinario sin cuantía.
- En nuestro, caso, tomaremos como base la cuantía del Procedimiento, 10.000 euros en nuestro supuesto y utilizaremos la escala segunda, que es la que correspone a los procedimientos judiciales.Y aplicamos el 100% de la escala.
- Utilizamos el tramo comprendido entre 6.000,00 y 12.000,00 euros (12 %).
- Después sumamos al acumulado (1.140,00 Euros) el 12 % del resto (4.000,00 Euros) arrojando un importe de 1.620,00 euros.
Honorarios abogados Baleares
Honorarios abogados Baleares
Los últimos criterios de aplicación de los que tenemos conocimiento, son los aprobados a efectos de tasación y jura de cuentas en Baleares, son los criterios aprobados en 2010.
Siguiendo con el supuesto, hemos calculado las costas de un Ordinario con cuantía 10.000 €. Y hemos aplicado el 100% de la escala correspondiente a los procedimientos declarativo, obteniendo un resultado de 1.595,00 euros
El desarrollo es el siguiente:
- Tomamos el valor del tramo comprendido entre 6.000,00
y aplicamos al resto el porcentaje aplicable al tramos que va desde 6000 a 45.000,00 Euros,esto es el 11 %. - Sumamos al acumulado (1.155,00 Euros) el 11 % del resto (4.000,00 Euros), obteniendo el importe de 1.595,00 Euros.
Honorarios abogados Canarias
Honorarios abogados Canarias
El Consejo Canario de Colegios de Abogados aprobó los criterios orientadores en sesión celebrada el día 8 de Junio de 2.001, y con entrada en vigor el 28 de Septiembre de 2.001.
En el año 2.004 se aprobaron nuevos Criterios Orientadores, por parte del consejo Canario de Abogados, con entrada en vigor a partir del 29 de Noviembre de 2.004, están basados en los criterios de 2.001.
En 2.008, el Consejo Canario de Colegios de Abogados, acordó incrementar en un 10% las cantidades fijas de los Criterios de 2.004, dicho aumento se aplica a los asuntos iniciados a partir del 1 de Febrero de 2.008.
El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, además de aumentar la cantidades fijas, aplicón el aumento del 10% a las cantidades resultantes de la aplicación de las escalas.
Posteriormente el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de Abril de 2.010, aprobó sus propias normas de honorarios.
El colegio de las Palmas fue sancionado por la CNMC, si os interesa podeis descargaros las resolución pinchando aquí.
A modo de ejemplo, de nuevo, hemos calculado las costas de un Ordinario con cuantía 10.000 €, iniciado en 2017 en Santa Cruz de Tenerife, y hemos aplicado el 100% de la escala correspondiente a los procedimientos declarativos, obtendremos un resultado de 2.113,93 euros.
El desarrollo es el siguiente:
- Tomamos el valor del tramo comprendido hasta 3.005 y aplicamos al resto el porcentaje aplicable al tramo que va desde 6000 a 45.000,00 euros,esto es el 17,32 %.
- Sumamos al acumulado (902,40 Euros) el 17,32 % del resto (6.994,99 Euros) obteniendo un importe de 2.113,93 euros.
- En las Palmas de Gran Canaria, la escala es diferente por lo que el resultado varía:
- Tramo comprendido hasta 3.005 (898,50 Euros), al resto le aplicamos el porcentaje aplicable al tramo que va desde 6000 a 45.000,00 euros, esto es el 17,25 %.
- Sumamos al acumulado (898,50 Euros) el 17,25 % del resto (6.994,99 Euros) arrojando un importe de 2.105,14 Euros.
En Lanzarote, pese a pertenecer a Las Palmas, hemos obtenido un resultado idéntico al de Santa Cruz de Tenerife.
Honorarios abogados Cantabria
Honorarios abogados Cantabria
Los criterios de cálculo para honorarios de abogados en tasación de costas en Cantabria se aprobaron el 15 de noviembre de 2014 y entraron en vigor el 1 de enero de 2015.
Para tasaciones de asuntos anteriores a enero de 2015, hay que aplicar los criterios que entraron en vigor el 8 de Enero de 2.001.
Las Normas de Honorarios se revisaban de conformidad con el IPC publicado por el INE. Los valores de actualización hasta 2014 fueron los siguientes:
01/01/2003: 3,5%
01/01/2004: 6,6%
01/01/2005: 9,8%
01/01/2006: 13,54%
01/01/2007: 16,6%
01/01/2008: 21,5%
01/01/2009: 23,2%
01/01/2010: 24,2%
01/01/2011: 27,9%
01/01/2012: 30,98%
01/01/2013: 34,78%
01/01/2014: 35,18%
A modo de ejemplo, de nuevo, hemos calculado las costas de un Ordinario con cuantía 10.000 €, iniciado en 2017 en Santander, y aplicando el 100% de la escala tipo.
Hemos tomado el valor del tramo hasta 5000 euros (930,00 euros) y al resto le hemos aplicado el porcentaje del 10% que el que corresponde al tramo comprendido entre 5.000,00 y 10.000,00 Euros.
Sumamos al acumulado (930,00 Euros) el 10 % del resto (5.000,00 Euros) obteniendo un importe de 1.430,00 Euros.
Honorarios abogados Castilla-La Mancha
Honorarios abogados Castilla-La Mancha
Los últimos criterios de aplicación en Castilla la Mancha, a los que hemos tenido acceso, a excepción de Guadalajara, son los criterios aprobados en 2.006 con las rectificaciones aprobadas en 2.007.
Guadalajara dispone de sus propios criterios desde abril de 2011
A modo de ejemplo, de nuevo, hemos calculado las costas de un Ordinario con cuantía 10.000 €, iniciado en 2017 en Toledo, aplicando el 100% de la escala tipo.
Hemos tomado el valor del tramo hasta 3000 euros (825,10 €) y al resto le hemos aplicado que corresponde tramo comprendido entre 3.000,00 € y 18.030,36 € (15 %).
Sumamos al acumulado (825,10 €) el 15 % del resto (7.000,00 Euros) resultando un importe de 1.875,10€.
En Guadalajara, si se trata de una reclamación de cantidad, las costas ascenderían a 2.720 €, si ejercitamos más acciones las costas serían de 3.215 €.
Ello obedece a que en Gualajara se parte del mínimo fijado en la escala y se le suma el resultado obtenido tras aplicar la escala.
Honorarios abogados Castilla-León
Honorarios abogados Castilla-León
Los últimos criterios a los hemos tenido acceso en Castilla y León son los criterios aprobados el 21 de marzo de 2014. Los anteriores son de 1 de marzo de 2.009.
- El valor orientador (mínimo) es de 1200 Euros, sería de aplicación a impugnaciones de Acuerdos de Comunidades por ejemplo.
- Hasta 6.600€ le corresponde un importe según la tabla de 1225 €.
- Al resto le aplicamos el porcentaje que corresponde al tramo comprendido entre 6.600,00 y 33.000,00 Euros (10 %).
- Sumamos al acumulado (1.225,00 Euros) el 10 % del resto (3.400,00 Euros) arrojando un importe de 1.565,00 Euros.
Honorarios abogados Cataluña
En Diciembre de 2004, se aprueban criterios vigentes en todos los colegios de Cataluña, con entrada en vigor el día 1 Enero de 2.005.
A partir de 2010 cada colegio ha ido aprobandos sus propios criterios orientadores para la tasación de costas, lo que complica bastante la cosa, ya que en Cataluña hay colegio de abogados en Manresa, Vic, Barcelona, Sant Feliua de Llobregat, Terrassa, Mataró, Granollers, Girona, Figueres,Sabadell, Tortosa, Tarragona, Reus, Lleida.
Aunque lo cierto es que todos son parecidos, salvo una pequeñas diferencias existentes en alguno de los criterios.
Lo cierto es que los cambios de un Colegio a otro son pocos.
Honorarios abogados Barcelona y Manresa
Los últimos criterios del Colegio de abogados de Barcelona, son los criterios aprobados por la Junta de gobierno de este Colegio con entrada en vigor el día 1 de Enero de 2.010.
Los criterios de Barcelona y Manresa parecen ser idéntico.
Hemos conseguido los de Manresa, por si los quereis comparar, pero están en catalán.
Los honorarios de ambos colegios, se venían actualizando conforme al IPC de Cataluña.
El colegio de Abogados de Barcelona es uno de los 9 Colegios que fue sancionado en fecha 9 de marzo de 2018.
La CNMC sancionó a 9 Colegios de Abogados, entre ellos el ICAB, por una supuesta infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. La CNMC declara responsables a los colegios por haber adoptado y difundido criterios orientadores en materia de honorarios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas, en el caso del ICAB publicados a principios del año 2010. Considera que se trata de baremos de honorarios que equivalen a una recomendación colectiva de precios en el sector de los servicios jurídicos y ordenó su inmediata retirada.
Al respecto el Colegio de Abogados de Barcelona realizó el siguiente comunicado:
«El ICAB quiere poner de manifiesto que:
- La resolución no es firme. El ICAB presentará en los próximos días recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
- La decisión de la CNMC impide el conocimiento de los costes previsibles del litigio y contradice abiertamente las obligaciones de transparencia y no discriminación a que deben atender todas las administraciones públicas, incluidos los colegios profesionales.Considera que la resolución (i) vulnera la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la aplicación de la normativa de defensa de la competencia a los colegios profesionales, (ii) infringe las competencias de la Autoridad Catalana de la Competencia y las reglas de reparto de asuntos entre autoridades, y (iii) deja vacía de contenido la función pública de los colegios de abogados relativa a su intervención en los procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas. Función prevista expresamente en la Ley de Colegios Profesionales.La anulación de los criterios orientadores de honorarios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas dificulta que el ICAB pueda realizar adecuadamente la función que tiene encomendada, según lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Es imprescindible que tanto los colegiados como los consumidores finales, es decir, los ciudadanos, puedan conocer previamente, al menos de forma aproximada, cuánto les costará un pleito en caso de que lo pierdan y los condenen en costas.»
Para paliar la dificultad que supone afrontar en tales circunstancias una tasación de costas o jura de cuentas, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha recurrido la resolución de la CNMC y ha creó las siguientes pautas básicas, para las tasaciones de costas y jura de cuentas:
«PRIMERA.- A efectos de la jura de cuentas, los honorarios a cargo del cliente serán los pactados.
En cuanto a las costas, se estará al pacto sobre honorarios suscrito por la parte favorecida en costas siempre que se acredite que el pacto es anterior al inicio de la actuación profesional en sede jurisdiccional. No obstante, si el importe resultante no es razonable o proporcionado a criterio de esta Corporación, o si el pacto no tiene contenido económico o consiste en las mismas costas, se estará a lo que resulte de las dos pautas siguientes.
SEGUNDA.- En defecto de pacto sobre honorarios aplicable o cuando el mismo no sea razonable a criterio de este Corporación, serán de aplicación supletoria de forma conjunta: el resultado del proceso, es decir la suma de las pretensiones o la condena, si las hay; la cuantía procesal, sea determinada o indeterminada, salvo que el interés económico sea muy diferente; el tipo de procedimiento o de actuación profesional, según sea un procedimiento estándar con una única fase probatoria oral o escrita, o uno más o menos simplificado; el tiempo dedicado al procedimiento en todo lo que sea inferior o superior a lo habitual según el procedimiento; así como el grado de dificultad, entendido como el carácter novedoso de la materia, la relevancia de los aspectos procesales, la dificultad de las acciones ejercitadas, el volumen de las actuaciones de carácter no reiterativo, el número de litigantes o circunstancias análogas.
TERCERA.– Salvo que se declare la temeridad del condenado en costas, a las tasaciones de costas se deberá atender al límite del tercio de la cuantía procesal sumando todas las costas, de acuerdo con el art. 394.3 de la LEC»
Honorarios abogados Figueres
En Figueres, aunque tiene sus criterios propio para tasación de costas desde diciembre de 2010.
Los valores que se ha realizado desde entoces son:
01/01/2012: 2,5%
01/01/2013: 6,19%
01/01/2013: 6,19%
01/01/2014: 6,4 %
01/01/2015: 5,66%
01/01/2016: 4,9%
01/01/2017: 12,3%
A modo de ejemplo y siguiendo con el supuesto que venimos utilizado, hemos calculado las Costas de un Juicio Ordinario con cuantía de 10.000 €, hemos obtenido el mismo resultado que en Barcelona y el desarrollo es idéntico.
Podéis descargar los criterios, pero sólo los hemos podido conseguir en catalán.
Honorarios abogados Girona
Los actuales criterios de Girona se aprobaron el diciembre de 2010 y entraron en vigor el 1 de enero de 2011
También actualiza en base al IPC.
Los valores de actualización son:
01/01/2012: 2,5%
01/01/2013: 6,19%
01/01/2014: 6,4%
01/01/2015: 5,66%
01/01/2016: 4,9%
01/01/2017: 8,8%
Siguiendo con nuestro supuesto, hemos calculado las costas de un Juicio Ordinario de 10.000 € de cuantía, la escala es la misma que en Barcelona y el desarrollo es idéntico.
Aquí tenéis los enlaces de descarga de todos los criterios de honorarios que ha publicado el Colegio de abogados de Girona.
Honorarios abogados Granollers
El Colegio de abogados de Granollers aprobó sus criterios en 2010, entraron en vigor el 1 de marzo de 2010.
Los valores de actualización son:
01/01/2011: 3%
01/01/2012: 5,57%
01/01/2013: 9,37%
01/01/2014: 9,59%
01/01/2015: 8,82%
01/01/2016: 8,4%
01/01/2017: 12,3%
En este caso, y siguiendo con el ejemplo, hemos calculado las costas de un Juicio Ordinario de 10.000 € de cuantía, el resultado y el desarrollo es idéntico al de Barcelona.
Honorarios abogados Lleida
El Colegio de abogados de LLeida aprobó sus criterio eel 3 de febrero de 2010 y entraron en vigor el 1 de marzo de 2010.
Los valores de actualización de ambos colegios son:
01/01/2011: 3%
01/01/2012: 5,57%
01/01/2013: 9,37%
01/01/2014: 9,59%
01/01/2015: 8,82%
01/01/2016: 8,4%
01/01/2017: 12,3%
En este caso, y siguiendo con el ejemplo, hemos calculado las costas de un Juicio Ordinario de 10.000 € de cuantía, el resultado y el desarrollo es idéntico al de Barcelona, en ambos casos.
Honorarios abogados Mataró
En Mataró, se aplican para tasación de costas los criterios de 1 de enero de 2007.
También actualiza en base al IPC.
Los valores de actualización son:
1/01/2008: 4,29%
01/01/2009: 5,97%
01/01/2010: 7,24%
01/01/2011: 10,4%
01/01/2012: 13,22%
01/01/2013: 17,29%
01/01/2014: 17,53%
01/01/2015: 16,7%
01/01/2016: 15,9%
01/01/2017: 20,2%
Siguiendo con nuestro ejemplo,hemos calculado las costas de un Ordinario con cuantía 10.000 € iniciado en 2017 en Mataró.
Hemos aplicado el 100 de la escala 1, aplicable a asuntos judiciales.
Llamar la atención que para la cuantía indeterminada se toma una base de 30.000 €.
Al tramo hasta 2400 € le corresponden 600 €, al resto,le corresponde un porcentaje del 20 %.
Sumamos al acumulado (600,00 Euros) el 20 % del resto (7.600,00 Euros) y obtenemos un importe de 2.120,00 Euros.
Honorarios abogados Reus
El Colegio de Reus también realizó sus propias adaptaciones y aprobaron criterios que entraron en vigor el día 1 de Abril de 2010.
Reus actualiza con el IPC de Cataluña. Por lo que los valores de actualización son los mismos que en, Granoller y LLeida, y Barcelona.
Los valores de actualización de este Colegio son:
01/01/2011: 3%
01/01/2012: 5,57%
01/01/2013: 9,37%
01/01/2014: 9,59%
01/01/2015: 8,82%
01/01/2016: 8,4%
01/01/2017: 12,3%
No tenemos los criterios de Reus pero hemos calculado las costas de un Juicio Ordinario de cuantía 10.000 € y el resultado ha idéntico al obtenido en Barcelona.
Honorarios abogados Sabadell y San Feliu de LLobregat
Los actuales criterios del Colegio de abogados de Sabadell entraron en vigor el 1 de enero de 2014.
Los valores de actualización de este Colegio son:
01/01/2015: -0,9 %
01/01/2016: – 1 %
01/01/2017: 2,7 %
En este caso, y siguiendo con el supuesto del Juicio Ordinario, el cálculo de las costas en su desarrollo y su resultado ha sido idéntico al de Barcelona.
Los valores de actualización hasta la entrada en vigor del los criterios de 2014 son:
01/01/2010: 1,2%
01/01/2011: 4,24%
01/01/2012: 6,84%
01/01/2013: 10,69%
Honorarios abogados Terrassa
Los actuales criterios de aplicación en Terrassa, son los criterios aprobados por la Junta de gobierno de este Colegio con entrada en vigor el día 15 de Julio de 2.009
Los valores de actualización son:
01/01/2010: 1,2%
01/01/2011: 4,24%
01/01/2012: 6,84%
01/01/2013: 10,69%
01/01/2014: 10,91 %
01/01/2015: 10,13%
01/01/2016: 9,9%
01/01/2017: 13,9%
En este caso, y siguiendo con el supuesto del Juicio Ordinario, el cálculo de las costas en su desarrollo y su resultado ha sido idéntico al de Barcelona.
Honorarios abogados Vic
Los actuales criterios de honorarios para tasación de costas, en el Colegios de abogados de Vic, son los criterios aprobados el 27 de diciembre de 2009.
Los valores de actualización son:
01/01/2011: 3%
01/01/2012: 5,57%
01/01/2013: 9,37%
01/01/2014: 9,59%
01/01/2015: 8,82%
01/01/2016: 8,4%
01/01/2017: 12,3%
En este caso, y siguiendo con el supuesto del Juicio Ordinario, el cálculo de las costas en su desarrollo y su resultado ha sido idéntico al de Barcelona.
Honorarios abogados Ceuta
Honorarios abogados Ceuta
En Ceuta los criterios orientadores vigente entraron en vigor el día 1 de Noviembre de 2.002.
En Ceuta al igual que en Andalucía los honorarios se utiliza el sistema de puntos. El sistema es similar al baremo de accidente de tráfico.
Actualizaciones valor puntos:
01/11/2002: 40€
11/08/2008:45 €
Hemos realizado el cálculo de la costas, igualmente de un Juicio Ordinario cuantía 10.000 €, iniciado en 2017, un litigante. La cantidad obtenida es superior al valor mínimo por lo que no nos afecta.
El cálculo del valor mínimo en Ceuta es similar al de Andalucía, aunque varía el valor del punto.
El valor orientador es de 20 Puntos, nos sirve, al igual que en Andalucía, para obtener el valor mínimo, para ellos multiplicamos 20 por el valor del punto (45 Euros) y establecemos el importe minimo (900,00 Euros).
El tramo hasta 6000 €, serían 1.200 €, al resto aplicamos el tramo comprendido entre 6.000 € y 18.030 € (11 %).
Sumamos al acumulado (1.200 €) el 11 % del resto (4.000 Euros) arrojando un importe de 1.640 €.
No hemos tenido acceso a los criterios de Ceuta
Honorarios abogados Comunidad Valenciana
El 1 de Abril de 2.004 entraron en vigor unos criterios que fueron aprobados en toda la comunidad salvo en el Colegio de Abogados de Elche.
En 2006 se elaboraron nuevas normas que tampoco fueron aprobadas por Elche, que aprobó las suyas propias.
Desde febrero de 2008 toda la Comunidad Valenciana se ha regido por los mismos criterios hasta que en 2012 varios colegios empezaron a aprobar sus propios Criterios.
Ningún colegio actualiza honorarios anualmente.
Continuando con el supuesto que venimos aplicando, hemos calculado las costas de un Juicio Ordinario de 10000 € celebrado en su integridad, en todos los colegios el resultado y el desarrollo ha sido el mismo.
El tramo hasta 6000 €, tiene un valor de 1.370 €, al resto hay que aplicar un porcentaje del17 %.
Sumando al acumulado (1.370 €) el 17 % del resto (4.000 €) obtenemos un importe de 2.050 €
Sin embargo, si existen diferencias en cuanto a los valores mínimos, en el supuesto de un Juicio Ordinario de cuantía indeterminada, si existen diferencias. Alicante, Elche y Castellón tiene un valor mínimo de 2000 €, Valencia de 1800 € y Alzira y Orihuela tienen un valor mínimo de 1500 €.
Honorarios abogados Alicante
El Colegio de abogados de Alicante aprobó sus propios criterios en 2013, entraron en vigor el día 15 de enero de 2013.
Honorarios abogados Alcoy
El Colegio de abogados de Alcoy aprobó sus propios c30 de Noviembre de 2012, a los solos efectos de la emisión de dictámenes por la Junta de Gobierno, a requerimiento judicial en la tasación de costas y jura de cuentas. Entraron en vigor los citados criterios el 1 de Enero de 2013.
Honorarios abogados Alzira
El Colegio de Abogados de Alzira en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2012, a los solos efectos de la emisión de dictámenes por la Junta de Gobierno, a requerimiento judicial en la tasación de costas y jura de cuentas.
Los últimos criterios que conocemos entraron en vigor los citados criterios el 1 de Enero de 2013.
Honorarios abogados Elche
Elche se rige por sus propios criterios desde que fueron aprobados en Junta de gobierno en sesión celebrada el 26 de Septiembre de 2.012.
No hemos tenido acceso a los criterios de Elche
Honorarios abogados Castellón
Castellón tienen criterios propios desde el 1 de enero de 2.013.
Honorarios abogados Valencia
Los Criterios estuvieron vigentes hasta que fueron anulados por la CNMC.
El expediente se incoó por denuncia interpuesta por BANKIA contra los Colegios de Abogados y contra determinadas firmas de abogados, en relación con las condenas en costas impuestas a dicha entidad por causa de la OPS 2011.
En ese contexto, la CNMC considera que el uso de los criterios de honorarios para las tasaciones de costas vulnera la prohibición de establecer recomendacionesde precios, mientras que el ICAV sostiene que estamos ante una conducta exenta, amparada por la ley (Ley de Colegios Profesionales y Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo recordar que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la finalidad de las costas procesales no es determinar cuáles deben ser los honorarios de la parte beneficiada con la codena en costas, sino determinar el alcance de la “carga”que suponen las costas, de naturaleza condenatoria y, a la vez, resarcitoria.
El ICAV interpuso recurso contencioso-administrativo y solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo, es decir, de la prohibición de usar los criterios de honorarios.
Sin embargo, la Sección sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, como ya hiciera anteriormente con otros colegios, desestimón la petición de suspensión del acto administrativo, mediante auto de 19 de julio de 2018, en consecuencia no pueden usarse los criterios a efecto de tasaciones de costas y juras de cuentas hasta que recaiga Sentencia. Descargar resolución de la CNMC 8 marzo 2018
La Audiencia Nacional mediante Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA (ICAV) contra la resolución de 8 de marzo de 2018, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/DC/0587/16 COSTAS BANKIA, mediante la cual se le impuso una sanción de multa por importe de 315.000 euros, declarandola nula de pleno Derecho, al considerar que la CNMC carecía de competencia territorial para la incoación, tramitación y resolución del expediente sancionador.
Honorarios abogados Extremadura
Los únicos criterios que tenemos disponbles del Colegio de abogados de Cáceres, dicho Colegio nos ha remitido la siguiente comunicación:
«La Junta General Extraordinaria de 27 de noviembre de 2009, en la que, anticipándose a la aprobación de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, suprimió los criterios orientadores de honorarios y, sin embargo, de conformidad con la Disposición Adicional 4ª de dicha Ley, los declara válidos para los supuestos de tasaciones de costas, impugnaciones de honorarios, jura de cuentas e informes y dictámenes que deba emitir la Junta de Gobierno, entre ellos, el Laudo Arbitral.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres, en sesión de 30 de octubre de 2012, acordó declarar inaplicable cualquier disposición de los repetidos criterios.»
Desconocemos qué criterios se están aplicando a efectos de tasaciones de costas, impugnaciones de honorarios, jura de cuentas e informes.
Honorarios abogados Badajoz
Badajoz
Los actuales criterios de aplicación en Badajoz, son los criterios aprobados por el Iltre. Colegio de Abogados de Badajoz en 2.008. Anteriormente existían criterios comunes para toda extremadura.
El criterio XI indica que los honorarios podrán actualizarse conforme a las variaciones que sufra el IPC.
Actualización IPC:
01/01/2010: 0,8%
01/01/2011: 3,8%
01/01/2012: 6,3%
01/01/2013: 9,4%
01/01/2014: 9,73%
01/01/2015: 8,63%
01/01/2016: 7,7%
01/01/2017: 11,6%
Hemos realizado el cálculo de la costas, igualmente de un Juicio Ordinario cuantía 10.000 €, iniciado en Badajoz en 2017, un litigante.
El tramo hasta 9.018,00 €, serían 2.074,14€, al resto el tramo comprendido entre 9.018,00 y 12.024,00 Euros (19 %).
Sumando al acumulado (2.074,14 Euros) el 19 % del resto (982,00 Euros) arrojando un importe de 2.260,72 Euros.
Honorarios abogados Galicia
Honorarios abogados Galicia, actualmente se aplican en A Coruña, El Ferrol y Pontevedra
Los baremos de honorarios de los colegios de abogados de Galicia fueron aprobados en la sesión del Pleno del Consejo de la Abogacía Gallega del día 27 de septiembre de 2001.
En el Pleno del Consejo de la Abogacía Gallega de fecha 5 de diciembre de 2001 se acordó aprobar las correcciones técnicas de los fallos que se pusieron de manifiesto en el texto inicial, y aplazar su entrada en vigor hasta el día 1 de febrero de 2002.
Estos criterios se venían aplicando A Coruña, El Ferrol y Pontevedra, ya que Orense, Santiago de Compostela y Vigo aprobaron sus propios criterios orientadores.
Desconocemos si Lugo, aprobó criterios.
Las cuantías orientadoras contenidas en el baremo se venían actualizando anualmente conforme con el IPC, referidas al 1 de enero de cada año.
La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, sancionó en fecha 9 de marzo de 2018 al Colegio de abogados de A Coruña junta a 8 Colegios más (pincha para consultar la resolución),por supuestas prácticas restrictivas de la competencia contrarias, según dicho organismo, a lo previsto en el art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia.
Según consta en la Resolución el ICACOR señaló que el Consejo de la Abogacía Gallego dejó sin efecto, en diciembre de 2006, el Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia y añade que no ha elaborado criterios orientadores a los efectos de tasación de costas y jura de cuentas, pero según la CNMC el ICACOR se remite en sus dictámenes al Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, de septiembre de 2001, siendo este según se desprender de de la resolución uno de los motivos por el que lo ha sancionado.
Hemos realizado el cálculo de la costas, igualmente de un Juicio Ordinario cuantía 10.000 €, iniciado en A Coruña en 2017. Y hemos aplicado el 100% de la tabla tipo.
El tramo hasta 6.000 €, serían 945,00 €, al resto el tramo comprendido entre 6.000,00 y 12.000,00 Euros (12 %).
Sumando al acumulado (945,00 Euros) el 12 % del resto (4.000,00 Euros) obtenemos un importe de 1.425,00 Euros.
Hemos realizado el mismo cálculo en Orense y el Santiago de Compostela, y tanto el resultado como el desarrollo ha sido el mismo.
Sin embargo hay discrepancia en cuanto a los valores mínimos.
El valor mínimo en A Coruña, El Ferrol y Pontevedra es de 510 €, aplicamos el IPC correspondiente a 2017 (36,8 %) y obtenemos que el valor mínimo es de 697,68 €.
El valor orientador en Orense es de 600 Euros, una vez actualizado, aplicando el IPC 2017 (20,1 %) obtenemos un valor mínimo de 720,60 €
El valor orientador en Santiago de Compostela es de 750 €, tras aplicar el IPC 2017 (11,6 %) obtenemos un valor mínimo de 837 €
Vigo utiliza una escala diferente.
Honorarios abogados Ourense
El Colegio de Abogados de Orense, aprobó criterios honorarios en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el día 30 de Diciembre de 2.006, entrando en vigor el mismo día de su aprobación.
La base de estos criterios fueron los criterios aprobados en 2.002 por el Consejo de la Abogacía Gallega, con pocas modificaciones.
Las cuantías orientadoras contenidas en el baremo se actualizaban anualmente conforme con el IPC, referidas al 1 de enero de cada año.
Honorarios abogados Santiago de Compostela
unta General del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago, en la sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 29 de enero de 2007, tomó el acuerdo de aprobar los nuevos Criterios Orientadores y Costes de Referencia de las actuaciones profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago.
El contenido es idéntico a los aprobados en 2.002 por el Consejo Gallego, solo indicando la subida de IPC.
INCREMENTO DEL IPC: Las cuantías orientadoras fijadas en los Criterios de 2002 se incrementaron en un 17,5%, que es la subida del IPC desde enero de 2002 hasta diciembre de 2006. A partir del 2007 se actualizarán anualmente con la subida del IPC correspondiente. (Año 2.007 Valor IPC=17,5%)
El 22 de Diciembre de 2.008, el Iltre. Colegio de Abogados de Santiago de Compostela, aprobó nuevos criterios con entrada en vigor el día 1 de Enero de 2.009.
En Junta general del día 28 de Enero de 2.010, se tomó entre otros, la adaptación de los Criterios y Costes de referencia de las Actuaciones Profesionales del ICA de Santiago a la Ley 25/2.009 de 22 de Diciembre.
Para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Ley se acuerdan distintas medidas, así como derogar expresamente los siguientes contenidos:
– Derogación siguientes contenidos:
· Título “Finalidad orientadora y de referencia”, su apartado a).
· En el título preliminar, capítulo I, su última frase.
· En el título preliminar, capítulo II (“Principios básicos”), su apartado b) “Aplicación supletoria”.
El valor orientador en Santiago de Compostela es de 750 €, tras aplicar el IPC 2017 (11,6 %) obtenemos un valor mínimo de 837 €.
Honorarios abogados Vigo
La Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, aprobó unos nuevos criterios, que entraron en vigor el 5 de Febrero de 2.008.
Con respecto al IPC, no existe ninguna indicación en las Disposiciones generales, ni título preliminar que haga referencia a la actualización monetaria en los criterios de 2.008.
Hemos realizado el mismo cálculo de Costas en Vigo (Juicio Ordinario, cuantía 10.000 €) y aplicado el 100 % de la escala.
- Al tramo hasta 5.500 € le corresponde un valor de 1.131 €, al resto le aplicamos un porcentaje del 14 %.
- Sumando al acumulado (1.131,00 Euros) el 14 % del resto (4.500,00 Euros) obtenemos un resultado de 1.761,00 Euros.
- El valor mínimo en Vigo es de 750 €, Vigo no actualiza honorarios, por lo que no hay corrección.
Honorarios abogados La Rioja
Honorarios abogados La Rioja
En la Rioja se han venido utilizando los mismos Criterios en toda la Comunidad.
Los denominados.Criterios Orientadores a efectos de tasación de costas y jura de cuentas fueron aprobados por la Junta del ICAR el 26 de abril de 2013.
Los anteriores criterios fueron aprobados en 2002.
Los criterios de la Rioja se actualizaban anualmente conforme al IPC.
Actualmente en La Rioja no pueden aplicarse los Criterios Orientadores, ya que el que Colegio de La Rioja (ICAR) es uno de los 9 Colegios Sancionados en la Resolución de la CNMC de 8 de marzo de 2018.
Según se indica en la resolución sancionadore, el ICAR habría indicado que:
“(…) este Colegio de Abogados emite sus informes de tasaciones de costas, sin remisión alguna a criterios orientadores, tomando en cuenta la cuantía del procedimiento como un criterio más, que no el único ni fundamental y tomando en consideración criterios que viene determinando la jurisprudencia de todos los órganos judiciales al respecto: la complejidad de la materia discutida en el pleito, la dedicación, el esfuerzo profesional y el tiempo empleado, la extensión del proceso, las fases del proceso realizadas, la instancia del proceso (instancia, apelación, casación, etc.), resultados obtenidos y, en general, cuantas circunstancias concurrentes en cada caso concreto sean relevantes para la estimación de unas costas adecuadas y razonables al supuesto examinado” (folio 5200).
La CNMC afirma que:
Para el cálculo de honorarios, la Disposición General Segunda establece respecto a la cuantía del procedimiento, que habrá que estar a la cuantía objeto de litigio y, si no pudiere ser fijada, se tomará como referencia la cuantía de [CONFIDENCIAL] € (folios 3991 y 5461).
Y a partir de la Disposición General Cuarta se establecen reglas, porcentajes y cantidades que deben aplicarse (folios 5464 a 5466 y 3992 a 3993).
En la Disposición General Decimosegunda (Escala General), se encuentra la escala general que calcula las cantidades en función de la cuantía en euros del procedimiento (folios 3994 y 5437).
Tras la Disposición Adicional Primera, los criterios regulan los porcentajes por tramos en función de cada procedimiento en cada orden jurisdiccional y, al igual que en el caso del ICAV, para el cálculo de los honorarios profesionales en las costas se aplicará una escala, en función de la cuantía del procedimiento (o [CONFIDENCIAL] € en caso de que no sea posible determinarla), y un porcentaje.Asimismo, también se regulan porcentajes o cantidades fijas para actuaciones en procedimientos de escasa cuantía o actuaciones profesionales.
Honorarios abogados Madrid
Honorarios abogados Madrid
Madrid aprobó criterios 2001, concretamente el 25 de julio de 2001.
El día 12 de Junio de 2.007, la Junta de Gobierno del I.C.A.M, revisó criterios a fin de adaptarse a la Ley Concursal 22/2.003 para la emisión de sus dictámenes en materia de honorarios profesionales.
Y el 4 de Julio de 2.013, la junta de gobierno aprobó la recopilación de criterios del Iltre. Colegio de abogados de Madrid, para emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial.
Se trataba de Citerios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los Abogados. Con todo la CNMC abrió expediente sancionador al Colegio de Abogados de Madrid. Podéis consultar la resolución de la CNMC, pinchando aquí.
El ámbito territorial del ICAM, el artículo 2 de sus Estatutos (“De su ámbito territorial”) dispone: “El ámbito del Colegio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción del que, según Ley, corresponde al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. El colegio de abogados de Alcalá de Henares también ha sido sancionado, picha aquí para consultar la resolución.
Honorarios abogados Melilla
Honorarios abogados Melilla
El Colegio de abogados de Melilla aprobó criterios a efecto de tasaciones de costas 2002.
El coeficiente corrector que utilizaban era el del Índice de Precios al Consumo de la demarcación del Colegio de Madrid, tomando como base el primero de enero de 2001
Honorarios abogados Navarra
Honorarios abogados Navarra
El Colegio de abogados de Pamplona aprobó los criterios que entraron en vigor el día 17 de Junio de 2.002. Dichos Criterios se aplicaban también en los Colegoios de Estella, Tudela y Tafalla.
En 2008 se publicó una recopilación de criterios recogidos en los informes y dictámenes elaborados por el por el Colegio de abogados de pamplona a requerimiento de los juzgados y tribunales
Siguiendo con el supuesto del Juicio Ordinario, el criterio nos da un valor orientador es de 900 Euros,tras aplicar el IPC 2017 (11,9 %) obtenemos un valor mínimo de 1.007,10 €.
La Base de cálculo es la suma del principal reclamado, más los intereses concedidos en sentencia ya devengados.
Hemos tomado la misma base que en todos los supuestos, esto es, 10.000 €, y hemos aplicado la tabla general al 100%.
El valor que nos da la tabla para el primer tramo es del 1380 €
Sumando a este importe de 1.380 € (acumulado), el 11 % del resto (1000 €), obtenemos un importe de 1.490 €.
Honorarios abogados Pamplona
Los criterios que se utlizan en Pamplona actualmente son los aprobados el 19 de noviembre de 2008.
Según el año del procedimiento hay que actualizar honorarios, utilzando los porcentajes siguientes:
01/01/2009: 1,9%
01/01/2010: 1,7%
01/01/2011: 4,55%
01/01/2012: 7,27%
01/01/2013: 10,17%
01/01/2014: 10,17%
01/01/2015: 8,85%
01/01/2016:7,7%
01/01/2017:11,9%
Honorarios abogados País Vasco
Honorarios abogados País Vasco
Los últimos criterios aprobados en el País Vasco, son los aprobados en 2006.
El Colegio de abogados de Bizkaia, es uno de los 9 Colegios sancionados por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La CNMC en fecha 9 de marzo de 2018 por supuestas prácticas restrictivas de la competencia contrarias, según dicho organismo, a lo previsto en el art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia. Pincha aquí para descargar la resolución de la CNMC de 8 de marzo de 2018.
El Colegio de Vizcaya según anunciaba en la circular, al igual que el resto de colegios ha recurrido la resolución ante la Audiencia Nacional.
Según se indica en la citada resolución sacionadora de la CNMC :
» el ICASV manifestó que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales aprobadas por el Consejo Vasco de la Abogacía el 1 de enero de 2006 no se encuentran vigentes desde la aprobación de la Ley Ómnibus y que para la emisión de sus informes de tasaciones de costas aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Auto de 8 de julio de 2014.
En aplicación de dicha doctrina, y mientras elabora los nuevos criterios orientativos, el ICASV emite sus informes de tasaciones de costas tomando en consideración criterios tales como “la cuantía económica del litigio, la complejidad de la materia discutida en el pleito, la dedicación, el esfuerzo profesional y el tiempo empleado, la extensión del proceso, las fases del proceso realizadas, la instancia del proceso (instancia, apelación, casación, etc.), resultados obtenidos y, en general, cuantas circunstancias concurrentes en cada caso concreto sean relevantes para la estimación de unas costas adecuadas y razonables al supuesto examinado. Las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Consejo Vasco de la Abogacía de 1 de enero de 2006, exclusivamente en aquellos apartados procesales relevantes a efectos de tasaciones de costas, son utilizados como mera referencia orientativa modulada en cada caso conforme a las circunstancias y criterios referidos”(folio 4431).«
Tras conocer la resolución sancionadora el Colegio de la Abogacía de Bizkaia realizón las siguientes manifestaciones:
- Bankia interpuso denuncia contra todos los Colegios de la Abogacía de España, sin ninguna distinción, porque entendía que, en los innumerables pleitos en los que resultaba condenada a pagar las costas procesales, los Colegios tenían que aplicar una reducción de costas en beneficio de Bankia, en atención a que muchos de esos pleitos se iniciaban con demandas estandarizadas, de copia y pega, y eso debería significar que el trabajo de los abogados de los demandantes no revestía especial complejidad.
- De un total de 83 Colegios, la CNMC ha dirigido el expediente sancionador únicamente contra 9 de esos Colegios, entre ellos el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia (ICABizkaia). Esta selección no se realiza con criterios jurídicos porque hubiera alguna prueba en el expediente que desvelara una actuación especialmente infractora por parte de esos 9 colegios sino que, desde el principio, y de forma arbitraria la CNMC decidió abrir expediente sólo contra ellos. En ningún momento, ni en la resolución final, ha explicado las razones por las que los ha elegido ha descartado a los demás.Igualmente, la CNMC se ha separado desde el comienzo de las razones recogidas en la denuncia de Bankia, y ha utilizado la misma como mera excusa para abrir una causa general contra los 9 Colegios, por la supuesta aplicación de criterios de honorarios prohibidos.
- Las costas procesales son el mecanismo por el que un demandado como Bankia, después de haber perdido por completo un procedimiento judicial, tiene que resarcir al demandante de una parte de los gastos en los que ha incurrido por la necesidad de reclamar judicialmente lo que el Juzgado ha determinado que se le debía.
A lo largo de todo el expediente sancionador, el ICABizkaia ha explicado y justificado que, para la elaboración de dichos informes orientativos y no vinculantes, aplica los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que son los Juzgados y Tribunales los que fijan las cantidades, después de oír las razones de cada una de las partes, y tomando los informes colegiales como mera orientación. - En concreto, en el expediente sancionador de la CNMC, únicamente constan dos informes de tasación de costas del ICABizkaia. Uno de ellos daba la razón a Bankia en la necesidad de reducir los honorarios por la defensa letrada, el otro no. La CNMC no ha incorporado a la instrucción la tasación final establecida por el Juzgado en ninguno de esos casos.
- Finalizada la instrucción del expediente sancionador, la Dirección de Competencia de la CNMC dictó una Propuesta de Resolución en julio de 2017 en la que proponía el archivo del expediente, por entender que no existía ninguna infracción, dado que las Leyes habilitan a los Colegios a establecer criterios orientativos para las tasaciones de costas, y éstas son finalmente determinadas por los Juzgados y Tribunales, con una intervención de los Colegios meramente asesora
- .En el expediente constan los informes de 6 autoridades autonómicas de competencia que coincidían con esa apreciación, interpretando que no había existido ninguna infracción y que se debía archivar el expediente. Únicamente la Autoridad Vasca de la Competencia emitió informe aconsejando la sanción por infracción muy grave, con la abstención de la que entonces todavía era su Presidenta, Dª María Pilar Canedo Arrillaga, por haber sido propuesta como vocal del Consejo de la CNMC.En enero de 2018, el Consejo de la CNMC decidió desoír a la Propuesta de Resolución de Archivo y dictar un Acuerdo de Recalificación por infracción muy grave.
- Finalmente, el 9 de marzo de 2018 ha notificado la resolución sancionadora, imponiendo al ICABizkaia una sanción de 125.000€.La Resolución incluye un voto particular concurrente de Dª María Pilar Canedo Arrillaga, ( antigua presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia) en la que defiende la imposición de una sanción aún mayor aunque modulada de alguna forma conforme al principio de proporcionalidad.
- El Colegio de la Abogacía de Bizkaia considerando la sanción absolutamente arbitraria e injusta interpondrá recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la CNMC ante la Audiencia Nacional.
Honorarios abogados Región de Murcia
Honorarios abogados Murcia
Los actuales criterios de aplicación en Murcia a efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas están vigentes desde el 1 de enero de 2008.
Según el año del procedimiento hay que actualizar honorarios, utilzando los porcentajes siguientes (se utiliza el IPC de la región de Murcia, la revisión tiene carácter acumulativo):
01/01/2009: 1,1%
01/01/2010: 1,7%
01/01/2011: 4,75%
01/01/2012: 7,06%
01/01/2013: 10,17%
01/01/2014: 10,6%
01/01/2015: 9,17%
01/01/2016: 7,9%
01/01/2017: 11,8%
Hemos calculado las costas de un Juicio Ordinario con cuantía de 10.000 €.
El criterio nos da un valor orientador es de 210 €, aplicamos el IPC (11,8 %) al Valor Orientador, quedando este en 234,78 Euros. No es de aplicación al obtener un resultado superior.
La Base de cálculo es la cuantía del procedimiento, sin incluir los intereses, salvo se reclamen como cantidad liquida.
Tomaremos como base de cálculo la cantidad de 10.000 €, que es el ejemplo que venimos utilizando, y aplicamos la escala general al 100 %.
Si sumamos la cantidad correspondiente al primera tramo, 2.145 €, el 12 % del resto (1.000,00 Euros), no da un importe de 2.265 €
Honorarios abogados Cartagena
Los actuales criterios de aplicación en Cartagena, son los criterios aprobados en 2.002.
Los porcentajes de actualización son los siguientes:
01/01/2003: 3,5%
01/01/2004: 7,33%
01/01/2005: 10,98%
01/01/2006: 14,75%
01/01/2007: 17,62%
01/01/2008: 23,15%
01/01/2009: 24,5%
01/01/2010: 25,3%
01/01/2011: 29%
01/01/2012: 31,85%
01/01/2013: 35,67%
01/01/2014: 36,21%
01/01/2015:34,44%
01/01/2016:33,6%
01/01/2017:38,5%
El valor orientador es de 900 €, aplicamos el IPC (38,5 %) al Valor Orientador, quedando este en 1.246,50 €.
Siguiendo con el ejemplo de Juicio Ordinario de cuantía 10.000 €
La Base de cálculo es la cuantía del procedimiento, por lo que aplicamos una base de 10.000 €, que es el ejemplo que venimos utilizando, y aplicamos la escala general al 100 %.
Si sumamos la cantidad correspondiente al primera tramo, 750,00 €, el 20 % del resto (7.000,00 Euros) obtenemos un importe de 2.150,00 €.
Si la cantidad obtenida fuera inferior al valor orientador, habría que aplicar esta.
Desconocemos si la Junta de Gobierno los está aplicando actualmente en sus informes.
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