Para participar en una subasta judicial debes acceder al portal de subastas.
Para poder realizar pujas es necesario registrarse.
Tendrás que declarar que conoces las condiciones generales y particulares de la subasta establecidas en la ley y en el edicto correspondiente, así que es conveniente que te informes debidamente antes de participar.
Además, tendrás que realizar un ingreso en la cuenta de la entidad Santander asignada a la Oficina Judicial que ha de celebrar la subasta.
Y presentar un resguardo que acredite que se ha depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones, indicada en el edicto, el 5% del valor de tasación de los bienes.
La cuenta tiene dieciséis dígitos en lugar de los veinte habituales del código cuenta cliente.
Puedes calcular el nº de cuenta del Juzgado con esta herramienta, si no la ves correctamente pincha aquí.
Cuando realices el ingreso haz constar que se trata de un ingreso para participar en subasta. Está información facilitará al secretario judicial la devolución de la cantidad ingresada en caso de que no seas el mejor postor.
También puedes participar presentando aval bancario por el mismo porcentaje, en este caso es aconsejable que, esté intervenido por notario.
¿Cuánto tardaré en recuperar el dinero si pierdo en la subasta?
La devolución debe ser inmediata, una vez que finaliza la subasta, salvo que hayas hecho reserva de postura, en ese caso, el ingreso quedará depositado hasta que se compruebe que el que ha sido mejor postor paga todo el precio que ha ofrecido.
Igual te estás preguntando ¿que es la reserva de postura? cuando finaliza la subasta, el que ha sido el mejor postor tiene un plazo para consigne todo el precio que ha ofrecido por el bien subastado.
Puede ocurrir que no efectúe el pago del resto del precio, por lo que la ley permite aprobar la venta por ese mismo precio a favor de los que han efectuado la llamada reserva de postura.
Puedes participar también a través de un representante, basta que otorgue un poder a favor de quien intervenga en la subasta o realices la designación ante el Secretario judicial antes de la subasta.
Si no hay pujas, la subasta se declarará desierta, y se le concederá un plazo al acreedor ejecutante para que pida la adjudicación del bien subastado.
El precio por el que podrá pedirla dependerá del bien a que se refiera:
- Si se ha subastado la vivienda habitual del deudor, no puede pedir la adjudicación por menos del 70% del valor del bien a efectos de subasta.
- En caso de que la cantidad que se deba por todos los conceptos sea menor, por el 60%.
- Si se ha subastado otro tipo de inmueble, no puede pedirla por menos del 50%, salvo que la cantidad adeudada sea menor.
- Si la cantidad es menor se lo puede adjudicar por menos de ese 50%. Si se ha subastado un mueble, el acreedor ejecutante no puede pedirla por menos del 30%, aunque se le deba una cantidad menor.
Ten en cuenta que si el bien que se saca a subasta tiene cargas anteriores al embargo que da lugar a la subasta, el importe estará descontado, por lo que además del precio que pagues en la subasta, tendrás que pagar el importe de la carga anterior.
Además, es posible que exista deudas con la Comunidad de Propietarios, con lo que tendrás que pagar lo que corresponda al año en curso y a los tres anteriores.
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