El real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura para poder ser beneficiarios del subsidio.
Esta medida será de aplicación a los trabajadores que hubieran presentado las solicitud correspondiente entre el 1 de septiembre de 2014 y la entrada en vigor del decreto-ley.
La medida se establece con motivo de la importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2014 en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, y por entender que tal circunstancia dificulta gravemente por su incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, la consecución del número mínimo de jornadas reales cotizadas precisas para acceder al subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
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