Reclamar clausula suelo de un préstamo extinguido

por | 16,Ene,2020 | Bancario y cláusulas abusivas, novedades | 0 Comentarios

Puedes reclamar la clausula suelo de un prestamo aunque hayas vendido la casa o haya ejecutado el Banco.

Reclamar clausula suelo de un préstamo extinguido es posible. El Tribunal Supremo en la Sentencia 3911/2019 de 12 de diciembre  de 2019  ha considerado que “no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad”.

El Tribunal Supremo considera que los demandantes tienen pleno derecho para reclamar el dinero que se les ha cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva pese a que el crédito esté extinguido.

El caso es el siguiente:

D.  Carlos Jesús  y D.ª  Eva , interpusieron demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Extremadura S.C.C., en la que solicitaba se dictara sentencia:»[…] en la que:

» 1.- Se declare la nulidad de la «cláusula suelo» inserta en el contrato de    préstamo suscrito entre demandantes y demandada, en virtud de la escritura de fecha 22 de marzo de 2007.

2.- Se condene a la entidad demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la «cláusula suelo» desde la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2 013 hasta la fecha en que los demandantes dejaron de ser titulares de préstamo, incrementada en los intereses legales que correspondan.

 3.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso, teniendo para ello en cuenta, sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias, la mala fe de la entidad, entendida como ausencia de buena fe, en aplicación de la doctrina del TS que excluye la posibilidad de alegar la buena fe de la entidad a partir de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y las consideraciones previas»

El asunto se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Olivenza que dictó sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación, la resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz que desestimó el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

La argumentación de la sentencia de la Audiencia Provincial es la siguiente:

«[…] revisadas las actuaciones por esta Sala, su acción no puede prosperar, pues, como bien declara, pretenden declarar la nulidad de una supuesta cláusula suelo relativa a un contrato de préstamo hipotecario inexistente al tiempo de la presentación de la demanda. Ya agotó su finalidad económica-jurídica.
 Así lo imponen los principios de seguridad jurídica y de orden público económico, ambos inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico, que se verían ciertamente conculcados en caso de acceder a la declaración de nulidad de cláusulas que con el conjunto de cualquier contrato suscrito han desplegado ya toda la eficacia hasta el punto de que la relación negocial entre las partes contratantes se encuentra plenamente extinguida consumada.

 Aparte del quebranto económico que aparejaría si se permitiera, se generaría una inseguridad jurídica mayúscula en cualquier relación que, aunque finalizada por cumplimiento ordinario o a través del procedimiento pertinente, pudiera no obstante ser revisada, y ejemplo de ello lo hallamos en la propia D.T. 4ª de la Ley 1/2013, según la cual, las modificaciones introducidas en el seno del procedimiento de ejecución ya iniciado, únicamente serán de aplicación respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar«

D. Carlos Jesús y D. ª Eva, interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal que fue desestimado y recurso de casación.

El encabezamiento de los dos motivos del recurso de casación es el mismo, y tiene este contenido:»[…] la sentencia recurrida infringe los artículos 1300, 1301, 1309 y 1961 del Código Civil en cuanto supone una privación injustificada del ejercicio de la acción para instar la nulidad de los pactos o contratos que adolecen de vicios que los invalidan».

 En el desarrollo del primer motivo, se argumenta que la infracción consiste en que la Audiencia Provincial ha limitado la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad al periodo de vigencia del contrato, antes de que la relación contractual quede «extinguida y consumada»

 El segundo motivo se limita a justificar el interés casacional, por existencia de jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales, del primer motivo.

Decisión del tribunal Supremo: La consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula suelo abusiva

El Tribunal Supremo basa su decisión en los siguientes argumentos:

  1. No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.
  2. Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.
  3. En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el art. 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. Así lo hemos declarado en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero.
  4. Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.
  5.  Recuerda la sentencia de este tribunal 546/2019, de 16 de octubre, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia  que afirma que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (que establece la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas) debe ser considerado como una norma equivalente a las disposiciones nacionales que en el ordenamiento jurídico interno tienen rango de normas de orden público; consideración que extiende a todas las disposiciones de la Directiva que sean indispensables para la realización del objetivo pretendido por el precepto.

La Sentencia abre la puerta a la reclamación contra cláusulas suelos abusivas de quienes vendieron la casa o la perdieron en una ejecución hipotecaria, entiende que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad.

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