En mitad de la crisis del petróleo de los 70, se comienza a hablar de nuevos conceptos como el ahorro energético y las energías renovables. Desde entonces, y tal vez a un ritmo menor del esperado, se han ido aprobando distintas normas que han pretendido normalizar este tipo de conceptos, tanto técnica como económicamente. En el caso de las energías renovables, podemos decir que su camino hacia la legalización ha sido muy tortuoso.
En el año 1997 se liberaliza el sector eléctrico, y entre otras normas, se allana el camino para el desarrollo de las energías renovables. Se reconoce los beneficios de las mismas y se justifica la necesidad de que cobren una prima para estimular su desarrollo con el objetivo de que para el año 2010 lleguen a suplir un 12% de la demanda eléctrica.
Mediante el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el Gobierno creó un sistema de primas que garantizaba el cobro de determinada retribución durante toda la vida útil de la planta vinculada a la producción de cada megavatio/hora de energía eléctrica mediante fuentes renovables.
La retribución por unidad de energía variaba a según el tipo de tecnología, eólica, termosolar, fotovoltaica, etc., y en función del tamaño de la planta, recibían más las plantas más pequeñas.
Atraídos por la retribución ofrecida y por la posibilidad de invertir en la economía real y contribuir a la protección del medio ambiente, miles de ciudadanos destinaron sus ahorros a la generación de energías renovables, en especial fotovoltaica, porque se adapta mejor a inversiones más reducidas.
Este régimen retributivo tuvo un enorme éxito, e hizo que se alcanzara una potencia de energía fotovoltaica casi diez veces superior al objetivo que se había fijado el Gobierno. También en tecnología termosolar y eólica España se convirtió en uno de los líderes mundiales, y las empresas de nuestro país comenzaron a exportar su tecnología al mundo.
En el año 2010, el Gobierno aprobó una serie recortes a la retribución de las tecnologías fotovoltaica, eólica y termosolar mediante el establecimiento de un número máximo de horas de producción retribuida al año, fijado muy por debajo de las horas reales de producción anual. Este recorte supuso para la energía fotovoltaica, una disminución de ingresos del 28 %.
Con la entrada en vigor del RDL 1/2012, se suprimieron totalmente de los incentivos para nuevas instalaciones, en diciembre de 2012, la reforma fiscal introdujo nuevos impuestos a la generación de electricidad incluida la de fuentes renovables (impuesto del sol), y se modificó el sistema de retribución para las instalaciones existentes a partir de la ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico, que reduce dichas retribuciones aún más de lo que ya habían disminuido con otras medidas del anterior gobierno.
El principal objetivo. según el gobierno, es que deje de aumentar el déficit tarifario, en cuyo crecimiento tienen que ver, en un porcentaje muy alto, las primas a las renovables, que las pagamos entre todos los consumidores. Aunque estas medidas pueden alejarnos de los compromisos del Protocolo de Kioto, ratificado para el periodo 2013-2020, que es el sucesor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes destinado a luchar contra el cambio climático. Contiene los compromisos asumidos por los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global, como por ejemplo el CO2. Por lo que parece que al gobierno le pesan más los compromisos alcanzados con la grandes compañías eléctricas.
Sin embargo el avance técnico no entiende de políticas y sigue su ritmo. En los últimos cinco años los módulos fotovoltaicos han reducido costes un 80% y se empieza a existir un escenario de producción renovable sin primas.
De hecho, a partir del año 2010 el sector pide una regulación específica del autoconsumo: la instalación de renovables se realiza para el consumo propio, y caso de darse excedentes, o si se necesita más energía de la generada, se intercambia con la red eléctrica.
En 2011 entró en vigor el Real Decreto 1699/2011, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, este Real Decreto abre la vía de la regulación del autoconsumo en España y que dice exactamente lo siguiente: «el Ministro de Industria, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente RD, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo» (o sea, del autoconsumo. Esto es, se aclaran los trámites y condiciones administrativas de este tipo de instalaciones, pero sin fijar las condiciones económicas del intercambio de energía con la red, que se deberían fijar para un siguiente decreto. Se llegó a presentar un primer borrador de decreto de condiciones económicas, pero debido al cambio de gobierno, no se llega a aprobar.
Este primer borrador planteaba el autoconsumo con balance neto. Bajo este formato de autoconsumo, el productor podía generar electricidad y verter la electricidad excedente no consumida a la red. De este modo y en periodos de liquidación fijos se realiza el balance de consumo-producción teniendo el usuario que pagar por el exceso de consumo, o bien, recibiendo un derecho de consumo para periodos de facturación futuros. De este modo la red de distribución actúa como depósito de energía y es este el modelo que tienen países como Italia, Brasil y Alemania.
El Ministerio de Industria se saltó el plazo de cuatro meses, y no presentó esa propuesta de RD de autoconsumo hasta el 18 de julio de 2013, acumulando así un retraso de 15 meses. Entre otros aspectos elimina el concepto de balance neto, y no fija un sistema de retribución para la energía vertida y no consumida, todo ello en su afán de proteger a las grandes compañías eléctricas y retrasar lo inevitable.
Si bien, pese a todas las trabas e impedimentos, los Decreto actuales, con todas sus imprecisiones, están funcionando y ahorrando energía en los recibos de la luz. Las plantas se terminan, se declaran y se Inscriben el la Comunidad Autónoma y en el Ministerio de Industria con toda normalidad. El nivel de desarrollo tecnológico de las renovables, y de la fotovoltaica en particular, su naturaleza modular y los reducidos costes de inversión, recordar que el los últimos años se has reducido los costes en un 80%, han hecho posible que los ciudadanos puedan participar de algo que hasta ahora había sido un negocio muy lucrativo, la creación de energía eléctrica y su inyección a la red electrica.
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