Conseguir nacionalidad española: El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. La norma, que había recibido un día antes la aprobación del Consejo de Ministros, conlleva una modificación del procedimiento administrativo para obtener la nacionalidad española.
El Reglamento regula el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia.
Se articula una tramitación de carácter netamente administrativo, (no mixto, parte judicial y parte administrativo, como lo era hasta ahora), basada en la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución.
El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.
Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un periodo transitorio en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio, pero a partir de esa fecha y a través de convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará con organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones, se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.
La principal novedad es que para obtener la nacionalidad deberán superarse unas pruebas
El art. 6.1 del Reglamento establece que los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como laprueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.
Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina; Bolivia; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Ecuador; El Salvador; Guatemala; Guinea Ecuatorial; Honduras; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; Puerto Rico; República Dominicana; Uruguay y Venezuela.
Este Reglamento también establece el pago de tasas relativas a la solicitud de nacionalidad pero no incluye el importe de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes que es el responsable de la implantación de criterios objetivos para ambas pruebas.
La Dirección General de Registros y del Notariado podrá recabar los resultados de estas pruebas a través de una consulta telemática al Instituto Cervantes, lo que exime a los interesados de presentar los certificados correspondientes.
Los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas tendrán unas normas específicas en su adquisición de la condición de españoles, como la supresión del juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución que ya han realizado con anterioridad.
Entre los trámites del procedimiento se mantiene la obtención de los informes que se considere necesario recabar de otras Administraciones Públicas, como los del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.
0 comentarios