Utilización de la sede judicial electrónica obligatoria para personas jurídicas.
La Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha establecido la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración para determinados sujetos en el art. 14.2, estos sujetos son los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Esta obligación implica que la remisión de todo tipo de informaciones, solicitudes y actos entre cualquier Administración Pública y el sujeto obligado, y viceversa, se realizará por medios electrónicos. A partir del 1 de enero de 2017 dicha obligación se hace extensible a la administración de Justicia.
Por ello, exponemos a continuación las condiciones que son de aplicación en virtud de su normativa específica:
En lo que respecta a los órganos judiciales radicados en Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de Justicia (Baleares, Castilla León, Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta, Melilla, además del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional), de conformidad con el artículo 273.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir del 1 de enero de 2017, la obligación de relación electrónica se concreta en los siguientes aspectos:
Presentación de escritos y documentos por personas jurídicas: Las personas jurídicas deberán presentar los escritos y documentos dirigidos a los órganos judiciales del territorio Ministerio de Justicia, a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, salvo los supuestos de defensa por Abogado y representación por Procurador que se estará a lo dispuesto en el artículo 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Remisión de comunicación a las personas jurídicas: Todos los actos de comunicación judicial que los órganos judiciales del territorio Ministerio de Justicia realicen a personas jurídicas se llevarán a cabo a través de su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del Ministerio de Hacienda. Una vez el acto de comunicación sea correctamente emitido, usted dispondrá de tres días para acceder a su contenido, salvo que justifique debidamente la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Cuando el acto de comunicación supere la capacidad del sistema, se realizará de conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lo que respecta a la relación con los órganos judiciales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia), la información será facilitada a los usuarios por cada una de ellas a través de sus sedes electrónicas, portales de Justicia o mecanismos de difusión que consideren oportunos.
Puedes consultar la legislación de aplicación al contenido de esta comunicación en:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Artículos: 152, 155 y 273
- Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. Artículo 11.1 c).
- También te dejo un enlace al pdf que ha elaborado el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas con las Preguntas Frecuentes sobre la nueva normativa.
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