El uso de Whatsapp como prueba en juicio se tambalea

por | 12,Nov,2015 | Protección de datos y nuevas tecnologías | 0 Comentarios

Es cada vez es más frecuente utilizar los mensajes de Whatsapp como prueba en un juicio,  y aún son muchos los abogados que aceptan este tipo de pruebas por desconocimiento de la materia, y ello pese a que ya hace tiempo que se viene cuestionando su valor probatorio, al ser una aplicación poco segura y fácilmente manipulable.

Hoy nos han planteado una consulta que nos ha hecho reflexionar sobre el valor del Whatsapp como prueba.

El asunto de entrada sorprende que haya prosperado porque parece más propio de la vía civil que de la penal, ya que de la información facilitadas, parece tratarse de un mero incumplimiento con contractual  con las consecuencias económicas que deriven del mismo, si bien y según parece, la acusación particular ha conseguido que el asunto prospere y sea calificado como estafa.

La clave de la acusación parece centrarse en un whatsapp en el que supuestamente reconoció el ahora acusado reconoce el supuesto engaño. En lugar de aceptar el mismo debiera haberse impugnado, ya que puede haber sido manipulado.

En julio de 2014, dos hackers españoles  Jaime Sánchez y Pablo San Emeterio según noticia publicada en el País, descubrieron que   el código de WhatsApp tiene un fallo.

Ambos hackers se dedican a indagar los sistemas de seguridad de distintos programas y aplicaciones para informar de carencias a las compañías y evitar así que ciber-delincuentes y piratas informáticos puedan aprovechar los agujeros de seguridad.

El problema localizado por estos dos hackers españoles se considera grave y permitiría el cambio del remitente en el momento del envío.

El hecho de que se pueda cambiar el remitente de un mensaje hace que las consecuencias legales en torno al envío de contenidos en WhatsApp puedan verse afectadas.

Así, el servicio no podría ser considerado como prueba o evidencia en procesos judiciales ya que siempre existiría la duda sobre la verdadera autoría o fuente emisora del mensaje.

Por lo que  el uso de WhatsApp ya ha empezado a cuestionarse como prueba en litigios, sino viene acompañado por una pericial informática.

Citar en este sentido  la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante Número 4/2014, de 9 de enero, en el ámbito civil, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Número 533/2014, de 24 de julio33/2014, de 24 de julio, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Número 51/2013 de 23 de septiembre, que rechaza la prueba en base a que “los contenidos no han sido reconocidos por el acusado, ni se ha practicado sobre los mismos prueba pericial informática que acredite su autenticidad y su envío”, lo cual quiere decir que, si la otra parte no reconoce el envío de los mensajes, se deberá presentar un peritaje informático que avale la autenticidad de los mismos. Y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 2047/2015, de 19 de Mayo de 2015, de 19 de Mayo de 2015, en general, «la Sala quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas.

El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.»

Pero, la cosa no queda ahí, recientemente el ingeniero y perito informático del Colegio de Ingenieros en Informática de Madrid, Javier Rubio, ha demostrado que esta prueba podría carecer de validez, ya que no sólo sería posible la manipulación antes del envío, sino también una vez los mensajes han sido enviados o recibidos, es decir, directamente sobre la base de datos en la que se almacenan los mismos, esto es,  el archivo sobre el que debe practicarse la prueba pericial informática cuando se presentan los mensajes de WhatsApp en un procedimiento judicial.

Por lo que es de vital importancia que dicho fichero permanezca íntegro o, al menos que, si se manipula maliciosamente, esta alteración pueda ser advertida tras un análisis forense por parte de un perito informático.

El perito explica como dicho archivo de base de datos puede ser manipulado, alterando las conversaciones de tal forma que la manipulación podría perfectamente pasar inadvertida para un perito informático que realizase una investigación forense sobre el terminal móvil.

De modo que aún en el caso de que la conversación sostenida por whatsapp venga acompañada de una pericial informática es discutible su valor probatorio, y puede ser cuestionado.

 

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