Cláusulas suelo abusivas: Procederá la restitución de lo pagado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia que estableció los criterios para anular por abusivas esas cláusulas.
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha notificado la sentencia en la que establece que cuando se declare abusiva, y por tanto nula, la cláusula suelo de una hipoteca procederá la restitución al prestatario de los intereses pagados en aplicación de dicha cláusula desde 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia de la misma Sala que estableció los criterios para declarar abusivas las cláusulas suelo.
En la sentencia, el Supremo fija como doctrina la siguiente:
«Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de 2014, recurso 1217/2014, y la de 24 de marzo de 2015, recurso 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013».
El Alto Tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el «conflicto jurídico» entre una acción colectiva y una individual es el mismo. Y, de este modo, sienta doctrina.El Tribunal Supremo (TS) ha apelado al «trastorno económico» que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas.
En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina «para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo».
Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían «el trastorno grave para el orden económico» que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia.
A ello, el Supremo responde que «la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto». Con todo, los magistrados quieren dejar claro que «la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante«.
Archivos asociados:
Todas la clausulas de un contrato hipotecario son abusivas, porque ninguna persona fuero negociadas,
Los contratos hipotecarios al igual que los bancos son todos iguales, a la vez que te decimos que en la banca no existe la competencia de libre mercado, todos los bancos están asociados entre sí, y sus productos son exactamente iguales, por eso nunca el consumidor podrá disfrutar de una competencia que no existe.
Stop desahucio Sevilla:
http://www.stopdesahucios.com.es.
Llevamos mucho tiempo analizando sus productos por entidades, y son todos calcos unos de otros, tienen un pacto de no bajar condiciones para que el consumidor tenga el nivel académico que tenga, no le quede más remedio, si quiere poder vivir en un piso, tener que entrar por el aro de la banca.
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