Fin de las tasas judiciales para personas físicas y Comunidades de Propietarios

por | 26,Feb,2015 | Novedades legislativas | 0 Comentarios

Mediante el Real Decreto Ley 1/2015 publicado en el BOE el 28 de febrero de 2015, se ha modificó el artículo 4 de la La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan  determinadas tasas en el  ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,  quedando exentas de pago de las tasas judiciales las personas físicas. 

Concretamente en art. 11 de dicho l Real Decreto-ley 1/2015 declara exentas de esta tasa, en todo caso, a las personas físicas, si bien dicha exención es extensible a las  Comunidades de Propietarios, al carecer de personalidad jurídica.

En este sentido se ha manifestado la Dirección General de Tributos, la Dirección General de Tributos, el 5 de marzo de 2015 en respuesta a la consulta efectuada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, concretamente la DGT ha respondido que “a la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia (…) procede la exención de la tasas de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente”.

De modo que pese a la omisión del Real Decreto las Comunidades de Propietarios, y siendo la consulta vinculante, las Comunidades de Propietarios al igual que las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

De modo que desde el 1 de marzo de 2015 todas las demandas y recursos presentadas tanto por personas físicas como por Comunidades de propietarios ya no vienen obligadas al pago de la tasa.

Dejamos enlace a las consultas vinculantes y esperamos que nos os veais obligados a aportarlas, ya que pese a no existir dudas sobre la exención hay Secretarios que han continuado requiriendo el pago de la tasa a las Comunidades, bajo advertencia de archivo de la demanda.

Consulta vinculante comunidades

Consulta vinculante Colegios Profesionales

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