El derecho al olvido un derecho independiente

por | 27,Feb,2015 | Protección de datos y nuevas tecnologías | 0 Comentarios

El derecho al olvido ha sido reconocido  por primera vez. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  de 13 de mayo de 2014 dió la razón al español demandante en su petición a Google, para exigir la desvinculación de sus motores de búsqueda de unos enlaces a antiguas informaciones publicadas en un diario en las que aparecía el nombre del demandante asociado a impagos ya resueltos, por entender que afectaban a su privacidad.

El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos a un anuncio publicado en La Vanguardia de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.

Cuando La Vanguardia digitalizó su hemeroteca, esta información apareció en Google. El demandante reclamó al diario y a Google la retirada del contenido, y denunció los hechos a la la Agencia de Protección de Datos. La AEPD denegó la petición del ciudadano de que se borrara el anuncio original en el periódico, al considerar que la publicación de los datos en cuestión tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores. Sin embargo, el organismo español instó a Google España y Google International a que eliminasen el contenido. Google no retiró ningún enlace y recurrió la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.

La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia que  determinó que los llamados «agregadores de noticias» en internet,  debían desvincular de sus búsquedas aquellos contenidos supuestamente lesivos para el demandante si eran antiguos y no primaba el derecho a la información.

Tras la polémica sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Uni´ón Europea, el gigante de internet Google lanzó oficialmente un formulario para permitir a los usuarios solicitar la retirada de datos personales almacenados en caso de que ya no sean relevantes y acogerse así al llamado «derecho al olvido».
Cumplimentando el formulario (pinche para acceder) los ciudadanos europeos pueden solicitar a Google que lo datos  que han quedado obsoletos no aparezcan en las búsquedas.
Para ello hay que acreditar la identidad adjuntando copia del documento que la acredite, e indicar los resultados de búsqueda que quiere que se retiren de la lista de resultados que se produce al buscar el nombre.
El derecho al olvido es derecho ejercitable frente a los motores de búsqueda cuando estos indexen información prejudicial o irrelevante del los usuarios. Según un reciente informe publicado por google la expresión de “derecho al olvido” no sería adecuada para denominar el derecho de oposición y cancelación del demandante, porque los contenidos no son borrados del medio físico sino sólo desvinculados de las búsquedas en Internet. ¿Estamos ante un derecho independiente, distinto del cancelación y oposición? Lo cierto es que el derecho tecnólogico se está regulando poco a poco, y todavía queda mucho por regular, pero  parece  que tal y como apunta google es un derecho distinto que merece especial regulación.

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