El Gobierno murciano ha aprobado una modificación de la Ley de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética por la cual la Comunidad Autónoma se hará cargo del peaje de respaldo si Industria lo aprueba definitivamente.
Al igual que Navarra, Baleares y Extremadura, Murcia ha considerado que tiene competencias en las instalaciones de autoconsumo en baja tensión que no inyecten excedentes en la red.
Junto a esta asunción de funciones, que bien puede contravenir el Reglamento electrotécnico de baja tensión (Real Decreto 842/2002), estas comunidades han aprobado procedimientos administrativos más rápidos que los habituales y están canalizando subvenciones: 700.000 euros en Navarra y 400.000 en Baleares. Sin embargo, Murcia ha ido más allá, el Ejecutivo autonómico ha aprobado una modificación de la Ley de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética por la que los autoconsumidores murcianos que viertan electricidad a la red, y consuman electricidad a través de la misma, no tendrán que hacer frente al denominado impuesto al sol.
La modificación de la norma autonómica quiere impulsar el autoconsumo, sobre todo con fotovoltaica. Dicha modificación añade un artículo 20 bis que establece lo siguiente:
«1. Las instalaciones previstas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica, sobre las que quede acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico, bien mediante el aislamiento físico o bien mediante medios técnicos que produzcan un efecto equivalente al mismo, podrán ser consideradas como instalaciones aisladas del sistema eléctrico.
2. Las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y en particular las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podrán considerarse como instalaciones de intercambio de energía. La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida.
3. Por orden de la consejería competente en materia de energía se definirán las condiciones técnicas y administrativas que deberán cumplir las instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables, para ser consideradas como aisladas del sistema eléctrico, así como para ser consideradas como instalaciones de intercambio de energía.»
En dicho artículo se habla de instalaciones de intercambio de energía, de modo que aunque la norma no lo indique expresamente, parece claro que la norma se está refiriendo a instalaciones de autoconsumo con balance neto. El autoconsumo con balance neto permite que los usuarios puedan producirse su propia electricidad gestionando el sistema por medio de un intercambio de energía con una compañía eléctrica, denominado Medición Neta (Net Metering), Saldo Neto o Balance Neto, de modo que los usuarios pueden compensar la energía consumida menos la energía vertida a la red. Así se salda en un balance los periodos de producción y consumo en la facturación establecida. La legislación estatal en España sólo permite el autoconsumo instantáneo, de modo que los
Los murcianos serán los primeros autoconsumidores españoles con balance net que no pagarán el ‘impuesto al sol’
Además se incentiva a estas instalaciones de modo, los autoconsumidores murcianos podrán ceder energía, sin contraprestación económica alguna, el Gobierno regional les compensará con energía, al margen de lo que les corresponda percibir por la venta de la luz en el mercado mayorista.
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