A día de hoy todos los autónomos quieren solicitar el cese de la actividad, y son muchas las dudas que están surgiendo, por lo que vamos a contestar a las preguntas que nos estáis haciendo.
¿Debo darme de baja en hacienda y en Seguridad Social?
No es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social, así como mpoco no será necesario tramitar la baja de la actividad en Hacienda (Modelo 036/037).
Si ya te has dado de baja, no te preocupes, se puede solicitar igualmente la prestación siempre y cuando el motivo de la baja en la Seguridad Social se haya producido por el decreto del estado de alarma.
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación extraordinaria?
En el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo se indica que se podrá solicitar la prestación por uno de esto dos motivos:
- Actividad suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Redución de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
La prestación la pueden solicitar aquellos autónomos que hayan visto especialmente suspendida o afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID‐19.
Los autónomos que se han visto obligados a cesar en su actividad por causa de fuerza mayor podrán solicitar la prestación a su mutua sólo con una declaración jurada, y al resto de los autónomos acreditando que su actividad haya caído un 75% «.
O dicho de otra manera, podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo ya sea persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradores.
Tampoco perderán sus bonificaciones como la tarifa plana ni se requerirá que cesen totalmente en su actividad.
Puede solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de coperativa, Socio de comunidad de bienes, colaborador, …)
Requisitos para acceder a la prestación
- Puedes aceder a la prestación aunque no tengas el periodo mínimo de carencia exigido y/o no tengas la cobertura por Cese de Actividad protegida, pero la cuantía para el cálculo de la prestación se realizará con la base mínim de cotización, es decir, 944.40€.
- Debes constar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- La prestación extraordinaria será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social (Artículo 17, apartad 4 del RD 08/2020 de 17 de marzo)
- No estar en situación de pluriactividad. Si estás también de alta en régimen general no podrás solicitar la prestación, es incompatible, ya que tendrás una fuente de ingresos. decir constar de alta en el régimen general
- No será necesario pagar la cuota de autónomo, pero debes estar al corriente de pago, de no estarlo la seguridad social te realizará una invitación al pago.
- Puedes acceder a la prestación aunque tengas trabajadores y no hayas presentado el ERTE
¿Cuando puedo presentar la solicitud?
- Los trabajadores autónomos que se encuentre su actividad suspendida por el Real Decreto 463/20020 podrán presentar sus solicitudes a partir del 19/03/2020, pero cuando hagas la solicitud puedes indicar como fecha de inicio de la prestación el 14 de marzo de 2020.
- Los trabajadores que su actividad no se encuentre recogida el Real Decreto 463/2020 pero su facturación se ha visto reducida en un 75%, podrán presentar sus solicitudes a partir del 15 de abril (transcurido 1 mes desde la declaración del estado de alarma).
¿Cómo puedo presentar la presetación?
La prestación extraordinaria de cese de actividad se gestionará por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, en su caso, por el SEPE/ISM, de acuerdo con lo establecido por el artículo 346 del TRLGSS, el inicio y el fin de la percepción de la misma será comunicado por aquellas a esta TGSS.
¿Cuanto voy a percibir y durante cuanto tiempo cobraré la prestación?
La prestación consistirá en el abono del 70% de la base reguladora y se aplicarán los mismos criterios que en los supuestos generales en cuanto a cuantías mínimas y máximas (IPREM)
La duración será inicialmente de 1 mes, aunque depende de cuanto dure el estado de alarma, y de si se prorroga, en cuyo caso la baja o cese se prorogará tácitamente, esto es, sin presentar nada más.
El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Te dejamos un enlace a la página de Seguridad Social por si quieres ampliar información.
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