La tramitación de las bodas ante notario se retrasa dos años

por | 3,Jul,2015 | Novedades legislativas | 0 Comentarios

La bodas ante notario tendrán que seguir tramitándose ante el Registro Civil dos años más.

Las bodas ante Notario son una de las muchas modificaciones que establece La  Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entrará  el día 23 de julio de 2015.

Aunque ha quedado regulada la posibilidad de tramitar el expediente matrimonial ante el Notario y en su caso la celebración, modificándose los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil, así como los artículos 58, 58 bis, las disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil.

Dichas modificaciones no entrarán en vigor hasta el el 30 de junio de 2017, según se indica en el punto 3 de la Disposición final vigésima primera de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.

También se ha modificado la disposición final décima de la Ley de Registro Civil  que queda redactada del siguiente modo: «La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones  adicionales séptima, octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.»

La Disposición transitoria cuarta dispone que «los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante el Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél; el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste, delegue; el Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública.

En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.»

De modo que  hasta dentro de dos años los Notarios no podrán tramitar expedientes matrimoniales, aunque si  una vez tramitado el expediente matrimonial ante el encargado del Registro Civil, si lo prefieres puede casarte un Notario en vez del Alcalde de tu pueblo o el cura.

De modo que la principal ventaja, que a nuestro entender es evitar la tramitación ante el Registro Civil queda pospuesta hasta el 30 de junio de 2017. 

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