Luz verde a las ayudas para energías renovables incluidas en el Plan de la Bioenergía de Extremadura
Autoconsumo fotovoltaico:
Se ha publicado hoy en el Diario Oficial de Extremadura el DECRETO 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Estas ayudas se ponen en marcha por primera vez en la región y están incluidas en el Plan de la Bioenergía de Extremadura 2015-2020, el objetivo es promocionar el uso de energías limpias a favor de un modelo de desarrollo sostenible con un mejor uso de la energía y de promoción de las renovables.
Las ayudas se enmarcan, dentro de las medidas que sirven para canalizar la producción energética mediante energías limpias y garantizar la reducción de las emisiones de CO2, así como un instrumento con el que promocionar el uso de las energías renovables a favor de un modelo de desarrollo sostenible y reducir emisiones de gases efecto invernadero a partir del mejor uso de la energía y promoción de las renovables.
Para la Junta de Extremadura el cambio modal en los patrones de consumo energético en todos los sectores es un objetivo estratégico en el desarrollo de la política regional, impulsado por el impacto que supone el ahorro en los costes energéticos tanto para las familias como para las empresas, reforzando la competitividad y seguridad energética, así como por la creación de empleo.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a la realización de actuaciones que fomentan el uso de energía procedente de fuentes renovables en consonancia con la iniciativa emblemática “Una Europa que utilice eficazmente los recursos” que contempla la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, siendo además este sistema el más aconsejable debido diversidad de posibles beneficiarios (personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, las Corporaciones Locales, entidades sin animo de lucro…) y a la variedad de actuaciones subvencionables, haciendo imposible el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y por lo tanto dificultando la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El importe de la subvención que obtengan los proyectos presentados a la misma está cofinanciado en un 80 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Extremadura. Por lo que las ayudas otorgadas por este decreto serán compatibles únicamente con otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEDER con independencia del órgano que las conceda.
Solo serán consideradas objeto de subvención aquellas instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre dichas instalaciones se incluyen las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación.
Con la concesión de estas ayudas Extremadura deja claro nuevamente su apoyo a las renovables, al autoconsumo y a la energía fotovoltaica, concretamente en el artículo 3 d) y 7 c) del Real Decreto se dice expresamente que son actuaciones subvencionables las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación.
La subvención consistirá en una ayuda a fondo perdido y para cada tipo de instalación se establece un coste máximo de referencia por unidad de potencia instalada, así como unos porcentajes de ayuda en función de sus características, entre un 30 y un 45 por ciento, con un límite máximo de subvención a obtener por cada actuación. Las subvenciones en la linea de fotovoltaicas de AUTOCONSUMO pueden llegar al 35%.
Dado que las subvenciones concedidas al amparo de este decreto pretenden tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 1 de noviembre de 2015.
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