Llegan las subastas electrónicas a los juzgados

por | 29,Jul,2015 | Novedades legislativas | 0 Comentarios

La subasta electrónica, será una realidad desde  la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

La Ley que regula la totalidad del procedimiento de subasta electrónica, tanto para bienes muebles como para inmuebles, entrará en vigor el próximo 15 de octubre.

Procedimiento comienza con el anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», también se publicitará en el Portal de la Administración de Justicia, el coste de publicación deberá ser asumido por el ejecutante, aunque se podrá repercutir en costas.

Destaca,  el impulso a las comunicaciones y notificaciones electrónicas entre el Portal de Subastas y los diversos intervinientes en el proceso.

Aunque  la ley establece las garantías necesarias para el caso que el ciudadano carezca de los medios técnicos necesarios para intervenir en la subasta electrónica, conforme a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Además hay una mejora del acceso a la documentación, ya que en cada subasta se encontrará la publicidad registral de los bienes y de los datos complementarios, como planos, fotografías, licencias u otros elementos que, a juicio del deudor, del acreedor o del Secretario judicial, puedan contribuir a la enajenación del bien.

Otra  novedad introducida en las notificaciones y comunicaciones que debe realizar el Registrador de la Propiedad a los titulares registrales de derechos posteriores a la carga que se ejecuta, sustituyéndose la publicación de aquellas que hubieran resultado infructuosas en el tablón de anuncios del Registro, de limitada efectividad, por su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de la actuación del servicio público registral.

La Ley regula la subasta electrónica de bienes muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria con un objetivo preciso: el aumento de la concurrencia y, por tanto, de las posibilidades de venta y de que ésta se realice por mejor precio.

Por otra parte, para garantizar esa máxima concurrencia de licitadores, se autoriza expresamente la utilización de sistemas de firma con claves previamente concertadas, para el acceso y utilización del Portal de Subastas, siempre observando los estándares necesarios de seguridad y previa la correcta identificación de las personas que deseen ser dadas de alta en el Portal de Subastas.

Las subastas tendrán lugar en el Portal dependiente de la Agencia Tributaria

Para la celebración electrónica de subastas hay que acceder al portal de subastas, al sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales.

Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.

Para acceder a la subasta será necesario estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que habrá que consignar el 5 por ciento del valor de los bienes, la consignación se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La subasta electrónica tiene como ventajas frente al actual procedimiento presencial, que permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que genera un sistema más eficiente para todos los afectados y aumenta las posibilidades de enajenación del bien y aumento del precio de enajenación.

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