Ciberacoso Ciberbulling: El CIBERACOSO se puede definir como amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir:
Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc. Así pues, en sentido estricto el ciberacoso no incluye al ciberbullying ni a las molestias de tipo sexual contra menores.
EL CIBERBULLYING es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen. Por tanto tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying: si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso. Estamos por tanto ante un caso de ciberbullying cuando un o una menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.
Según el Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por niños y adolescentes y e-confianza de sus padres publicado por el INTECO en Marzo de 2009 el ciberbullying se define como acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños.
Las conductas pues son esencialmente las mismas, la diferencia entre ciberabuso y ciberbulling radica en la edad del acosador y de la víctima.
Las formas que adopta son semejantes, solo se encuentran limitadas por la pericia tecnológica y la imaginación de los acosadores.
Enunciamos alguna a modo de ejemplo:
- Colgar en Internet una imagen comprometida (real o efectuada mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
- Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente… y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
- Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales…
- Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
- Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos…
- Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.
- Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales…) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.
- Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
- Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio.
El acoso a través de la red no es un problema exclusivo en menores, por lo que es necesario que todos tomemos conciencia de los peligros que existen y tomar las medidas necesarias para prevenirlos. Para lograrlo es importante sobre todo en caso de menores que estén informados sobre la existencia del ciberbulling y es esencial que puedan confiar en los adultos o amigos para poder contarles si está siendo acosado.
Estas conductas lamentablemente cada vez son más frecuentes, el escudo que provee el anonimato, puede favorecer actitudes agresivas, insistentes y de carácter amenazante por parte de la persona anónima, que puede ser también un niño o niña. Internet es un medio donde las personas, en parte por preservar su intimidad, y en parte por las características del mismo (falta de interacción cara a cara, distancias geográficas y culturales entre usuarios, etc.) utilizan nicks y muchas veces, inventan perfiles y características personales falsas.
Ante una situacion de acoso, pida ayuda y sobre todo denuncie, el uso de las tecnologías con el propósito de dañar a alguien de manera reiterada y deliberada tiene sus consecuencias legales. Aunque el ciberacoso es un fenómeno moderno y, como tal, no está tipificado en el Código Penal, si bien la mayor parte de los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información sí lo están. Por lo que ante una situación de acoso denuncie, y no borre nada, puede estar destruyendo pruebas.
Una lástima que a día de hoy aún siga estando presente el ciberacoso en la vida de los jóvenes. Lo mejor que se puede hacer para tratar de combatirlo es, sin duda, ofrecer a estos una educación eficaz sobre los diferentes tipos de peligros de internet, así como ofrecerles en todo momento una gran dosis de confianza y ayuda para apoyar a los menores a buscar la solución óptima en caso de encontrarse ante situaciones de este tipo.
Totalmente de acuerdo, es necesario conocer y ser consciente de los peligros que conlleva internet. La educación y la formación es totalmente necesaria, y concienciar sobre la necesidad de proteger su privacidad.